El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) establece la dispensa de la obligación de declarar como testigo. La misma ha sufrido múltiples reformas para adaptarse a las soluciones aportadas por nuestro Tribunal Supremo (en adelante TS), a través de complementos y en último lugar a través del Acuerdo de 23/1/18, conformando en la actualidad un sistema que no está exento de polémica.
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