El ámbito de aplicación de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco se extiende a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a cualquier otro puerto o parte de la zona de servicio portuaria que, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y por cualquier título, fuese atribuido a la gestión de dicha Comunidad Autónoma. Igualmente, esta ley resulta aplicable al transporte marítimo de pasaje, de mercancías, o mixto, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. En este trabajo se precisa el alcance concreto del citado ámbito de aplicación, a fin de intentar fijar los supuestos en los que resultará aplicable la Ley vasca, en lugar de otras normas, como, por ejemplo, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o la Ley de Navegación Marítima. Asimismo, se procede al estudio del novedoso registro de empresas operadoras del transporte marítimo.
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