En el presente artículo el autor aborda críticamente la regulación legal de la audiencia de tutela de derechos, así como la interpretación que le ha dado la Corte Suprema a dicho instituto, resaltando especialmente la posibilidad de que la víctima también pueda hacer uso de dicha audiencia, y tomando en cuenta algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia, que se encuentran en una posición correcta con respecto a la protección efectiva de los derechos de la víctima.
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