El objeto social es una de las menciones esenciales de los estatutos sociales, hasta el extremo de que su ausencia puede provocar la nulidad de la sociedad, o la conclusión del mismo constituir causa legal de disolución de la sociedad. Por eso la identificación de las actividades que lo integran es una tarea que reviste cierta gran trascendencia, aunque no poca veces se acomete por los socios, o sus asesores, de forma algo maquinal y descuidada. El presente trabajo pasa revista a la doctrina de la DGRN en la materia.
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