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Resumen de Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asunto López Ribalda y otros c. España [GC_], nos 1874/13 y 8567/13, de 17 de octubre de 2019

Natalia Ochoa Ruiz

  • español

    El asunto López Ribalda y otros c. España se refería al uso de cámaras de videovigilancia encubierta para detectar los robos en un supermercado, lo que condujo al despido de cinco empleadas. Mientras que una Sala del TEDH, en una sentencia de 2018, había estimado que estos hechos suponían una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada, la Gran Sala del Tribunal realizó un análisis diferente de los hechos y estimó que no existía violación de esta disposición. La sentencia de la Sala ha venido a profundizar en la doctrina del TEDH sobre el uso legítimo de la videovigilancia en el lugar de trabajo. Uno de los argumentos principales aportados por los demandantes consistió en que no se les había notificado previamente la colocación de las cámaras, pese a existir una exigencia legal en este sentido. Sin embargo, el Tribunal estimó la existencia de una clara justificación para la adopción de esta medida porque existía una sospecha razonable de robos e importantes pérdidas económicas y en vista de la finalidad y duración de la misma. Los tribunales internos habían realizado una ponderación cuidadosa de los derechos de las demandantes y los derechos del empresario y no habían excedido el margen de apreciación estatal al encontrar la medida proporcionada y legítima.

  • English

    The case López Ribalda and other v. Spain concerned the covert video-surveillance of employees suspected of theft which led to their dismissal. While in a 2018 judgement, an ECHR Chamber had held that there had been a violation of Article 8 (right to respect for private life) of the European Convention on Human Rights, the Grand Chamber overturned this ruling and concluded there was no breach of this provision. The GC’s judgment expands the ECHR’s doctrine on the legitimate use of surveillance in the workplace. A key argument made by the applicants was that they had not been given prior notification of the surveillance, despite such a legal requirement. Nevertheless, the Court found that there had been a clear justification for such a measure owing to a reasonable suspicion of serious misconduct and to the losses involved, taking account of the extent and the consequences of the measure. The Spanish courts had carefully balanced the rights of the applicants and the management rights of the employer and had not exceeded their power of discretion (“margin of appreciation”) in finding the monitoring proportionate and legitimate.


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