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Nueva legislación sobre control metrológico: impacto en la gestión de los parques de contadores

    1. [1] FACSA
    2. [2] Canal de Isabel II
    3. [3] AMVISA
  • Localización: XXXIV Jornadas Técnicas de AEAS, 2017, págs. 296-308
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Como regalo de navidad de 2014, del recién estrenado Rey Felipe VI, se publico en el BOE la nueva ley de metrología, que marca una nueva era para todos los metrólogos y, especialmente, los que están en sectores regulados, donde los instrumentos de medida están sometidos al control metrológico del Estado, como los fabricantes de contadores y los abastecedores que forman parte del grupo de trabajo de Contadores de la Comisión 3ª de AEAS. Desarrollando dicha ley, con fecha 7 de junio de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2016 de 3 de junio. Se basa en la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida, que es una refundación de la MID (Directiva 2004/22/CE). Este Real Decreto deroga el RD 889/2006 de 21 de julio que había regulado el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. De esta forma los abastecedores tienen en su parque contadores según las reglamentaciones siguientes: • Pertenecientes a la Directiva 75/33/CEE, reflejada en la orden ministerial OM 28-12-1988. Estos contadores se han podido instalar hasta finales del 2016, con lo que permanecerán en el parque unos años. • Directiva 2004/22/CE transpuesta en real decreto RD 889/2006 • Directiva 2014/32/UE transpuesta en real decreto RD 244/2016, actualmente en vigor. Afortunadamente este es compatible con el anterior. La posibilidad de establecimiento en sucesivas normativas de VIDAS ÚTILES concretas para los contadores, ha llevado al Grupo de Contadores de AEAS a la realización de un análisis de su impacto teniendo en cuenta los estudios disponibles realizados tanto por los propios fabricantes cómo abastecedores, por un lado y por entidades independientes por el otro. Consecuentemente, surge la presente ponencia que a modo de ejemplo, muestra algunas experiencias concretas que justifican la dificultad de basar técnicamente la renovación de los parques y su gestión en la imposición de un periodo de vida útil concreto. Como consecuencia de dicho análisis, se pueden presentar algunas conclusiones fundamentales: El establecimiento de vidas útiles debería JUSTIFICARSE suficientemente con el soporte técnico adecuado, o bien establecerse periodos amplios de vida útil que garantizaran por un lado la protección al cliente y la garantía metrológica de parques no excesivamente envejecidos y por otro, permitiera a los abastecedores optimizar la renovación de su parque mediante la realización de los estudios concretos y necesarios de su parque. La experiencia del Grupo de Trabajo no permite establecer un valor concreto. Además, el establecimiento de los criterios de renovación atendiendo a la vida útil, supondría un incremento del coste en la gestión de contadores que debería ser repercutido en la TARIFA. La gestión propuesta por el decreto para controlar la trazabilidad de la vida del contador resultaría arcaica y compleja y por último, sería necesario contar con un amplio periodo transitorio de adaptación.


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