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Las nuevas exigencias sobre el saneamiento derivadas del RD 1290/2012: estado actual de implementación y retos pendientes

    1. [1] AQUATEC-SUEZ
    2. [2] SOREA
    3. [3] SUEZ Water Spain
  • Localización: XXXIV Jornadas Técnicas de AEAS, 2017, págs. 352-362
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Después de muchos años de incertidumbre legal sobre las autorizaciones de desbordamientos de los sistemas de saneamiento en tiempo de lluvia en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) aprobó en 2012 el Real Decreto 1290/1012 y en 2014 la Orden Ministerial AAA/2056/2014 por la que se aprueban los modelos oficiales de autorización y de declaración de vertido en las cuencas intercomunitarias. Ambas reglamentaciones implican nuevas exigencias y obligaciones hacia los titulares de los vertidos de los sistemas de saneamiento y en general hacia todos los municipios, sobretodo en referencia a la gestión de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento (DSS) en episodios de lluvia. Estas obligaciones se resumen a continuación: • Los titulares de vertidos industriales y titulares de vertidos urbanos de más de 2000 habitantes equivalentes debieron presentar una relación de los puntos de desbordamiento en episodios de lluvia antes del 31/12/2014. • El MAPAMA debe redactar las normas técnicas en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía. • Las confederaciones y comunidades autónomas con competencias para la autorización y denegación de vertidos, deberán incluir en ellas, las condiciones en que los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deben realizarse de acuerdo con los criterios fijados por el MAPAMA en las normas técnicas anteriores. • Las nuevas solicitudes de autorizaciones de vertido (industriales o urbanos mayores de 2000 he.) antes del 2016 y los titulares de autorizaciones de vertido o solicitudes vigentes o anteriores al 31/12/2015 de zonas urbanas mayores de 50000 he. o mayores de 2000 he. que viertan a zonas de baño en 4 años o como máximo antes del 31/12/2019, deberán: • Presentar la documentación técnica para describir el sistema, las actuaciones que limiten los desbordamientos y el cronograma de ejecución de estas actuaciones. • Disponer de un sistema de cuantificación de desbordamientos (antes del 21/9/2016). • Informar anualmente sobre los desbordamientos. • Dotar a los puntos de desbordamiento de sistemas de retención de flotantes y de sólidos gruesos. En el artículo se detallarán estas obligaciones, el estado actual de implementación en España, los retos pendientes y las implicaciones que se derivan para los gestores de los sistemas de saneamiento.


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