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Exigencias de la posición española ante la nueva normativa de la UE en aguas regeneradas

    1. [1] ESAMUR
    2. [2] EMASESA
    3. [3] CEDEX
  • Localización: XXXIV Jornadas Técnicas de AEAS, 2017, págs. 474-480
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante la presión cada vez mayor del cambio climático y el marco de la “economía circular”, la Unión Europea ha decidido impulsar la reutilización de las aguas depuradas. Para ello se plantea como primer objetivo el desarrollar una regulación que establezca los requerimientos de calidad mínimos que deben tener las aguas regeneradas para su reutilización en riego agrícola y en recarga de acuíferos. España es uno de los pocos países europeos que cuenta con legislación relativa a la reutilización de las aguas procedentes de depuración y es el país que mayor cantidad de agua reutiliza dentro de Europa (entre 400 y 500 Hm3). La razón para esto es evidente, vivimos en un país extremadamente seco, especialmente en las regiones mediterráneas y en las islas, por lo que la práctica de la reutilización ya lleva realizándose muchos años y se ha conseguido una gran experiencia, tanto en los tratamientos como en la aplicación práctica de la misma. Por otra parte, acontecimientos como los sucedidos hace unos años en Alemania, con la famosa “crisis del pepino”, pueden hacer que los consumidores sientan rechazo ante los productos agrícolas que hayan sido regados con agua procedente de la depuración, por lo que una norma comunitaria que garantice la salubridad de estos productos puede ser beneficiosa, SIEMPRE QUE SEA ASUMIBLE. No obstante, a veces se tiende a abusar del “Principio de precaución”, consiguiendo precisamente el efecto de abandono de aquello que se pretendía promover. Y entre estos dos extremos nos tenemos que mover. Tenemos que conseguir garantizar la seguridad alimentaria, que el ciudadano sienta confianza al consumir estos productos, y al mismo tiempo que los tratamientos y el modelo de gestión puedan asumirse económica y socialmente. El encargo de la UE para determinar estos mínimos requerimientos de calidad para reutilización, se realizó a la JRC (Joint Research Center), que contó además con la ayuda de algunos expertos. Dada la importancia de este rema para el estado español, el MAGRAMA está muy vigilante con el resultado de estos trabajos y ha creado un grupo de trabajo para apoyo, y el grupo de reutilización de AEAS ha trabajo durante varios meses estudiando los distintos borradores que han ido apareciendo y aportando toda la información de que se disponía y que pudiera ser relevante. A partir de que se tuvo conocimiento de los primeros borradores, y se procedió a su estudio, se generó una intensa preocupación, puesto que los requerimientos que se estaban planteando eran extraordinariamente exigentes. También los diversos documentos son muy confusos y no se ha tenido en cuenta la experiencia de países europeas que la están llevando a cabo, basándose en normativas como la de California, australianas, ISO 16075, etc. La metodología tampoco tiene hilo conductor claro de por qué se llega a esos resultados. Se han llegado a plantear analíticas, bioensayos, etc. que eran totalmente desconocidos y que se desconocía su aplicabilidad, etc. Los borradores se han ido sucediendo, generándose diversas críticas y alegaciones a los mismos. En el momento de escribir este documento, el borrador más reciente es el Draft V.3.2. December 2016, pero no es seguro que sea el último. Actualmente este borrador está siendo supervisado por dos organismos independientes de la UE (EFSA Y SCHEER) y se van a emitir alegaciones por parte del estado español, en aquellos puntos en que se considera que pueden mejorarse. Puesto que no tiene sentido remontarse a la totalidad de los borradores ya superados, pero sí centrarse en el último, comparándolo con el anterior, vamos a exponer las principales alegaciones formuladas por el Grupo de reutilización de AEAS, aunque en algunos puntos hay opiniones diversas, como se irá señalando.


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