Federico Vallés Figueras, José María Gasset Rosa
Desde finales de 2011 hasta la actualidad, debido a la crisis económica y al déficit de tarifa del sector eléctrico se han modificado numerosos aspectos regulatorios que suponen un coste adicional por la energía eléctrica y que en muchos casos desincentivan el ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovable. El objeto de esta ponencia es repasar y hacer visibles en un único documento las recientes normativas eléctricas y fiscales que han supuesto cambios del marco jurídico eléctrico que afecta a las empresas del Ciclo Integral del Agua y las consecuencias significativas en los ámbitos de generación, de autoconsumo y de consumo de energía eléctrica. En particular, se profundiza en las siguientes medidas fiscales y reglamentarias: - Impuesto Generación Eléctrica (IVPEE). - Impuesto Especial Hidrocarburos (IEH). - Impuesto Especial Electricidad (IEE). - Real Decreto 900/2015 de Autoconsumo. Cabe destacar que la “Reforma Eléctrica” ha incidido de manera relevante tanto en el ámbito de la producción como del consumo, con medidas y cargos como los nuevos Peajes de Acceso a la producción, el Canon del Agua a la Producción Hidroeléctrica, la eliminación de la retribución a las energías renovables, el aumento desproporcionado del término fijo del ATR, el aumento del concepto de pérdidas, la aparición de nuevos conceptos como la Interrumpibilidad, el Operador de Mercado, el Operador de Sistema y las restricciones a los cambios de derecho de acometida (derechos de acceso y de extensión). Destacamos la falta de funcionalidad medio ambiental del Impuesto sobre la producción de energía eléctrica y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, además de la doble imposición por parte del mismo. Estas medidas dificultan el uso de fuentes de energía renovable, de la eficiencia energética y de la reducción de emisiones, principios que promulgan un conjunto de Directivas Europeas al respecto. La discriminación de la actividad industrial de saneamiento, al no ser considerada por parte de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) como instalaciones industriales, impide que dicha actividad se pueda beneficiar de las reducciones tanto del IEH como el IEE.
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