Por fin, desde el 2 de julio de 2018 España cuenta con normativa propia de transposición de la Orden Europea de Investigación en materia penal, regulada en la Directiva 2014/41/CE. Por ello, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, los jueces y fiscales españoles competentes para emitir una Orden Europea de Investigación han visto superado un período transitorio complejo e inseguro desde la vigencia de la Directiva, pudiendo tener más claro el ámbito de aplicación de la OEI, su emisión, transmisión, las autoridades competentes y el procedimiento a seguir cuando España es Estado de emisión, cuestiones cuyo análisis compone el objeto de este trabajo.
Finally, since July 2, 2018, Spain has its own regulation transposing the European Investigation Order in criminal matters, ruled by Directive 2014/41/CE. Therefore, with the entry into force of the reform of Law 23/2014, of 20 November, on the mutual recognition of criminal decisions in the European Union, Spanish judges and prosecutors competent to issue a European Investigation Order have seen a complex and insecure transitional period overcome since the Directive came into force, and may have a clearer scope of application of the OEI, its issuance, transmission, the competent authorities and the procedure to be followed when Spain is a State of issuance, questions whose analysis is the subject of this study.
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