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La responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de compliance: un supuesto de anticipación probatoria

  • Autores: Mar Jimeno Bulnes
  • Localización: Revista General de Derecho Penal, ISSN-e 1698-1189, Nº. 32, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El sustancial cambio operado en el modelo penal y procesal penal español tras la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir de la introducción del art.31 bis Código Penal mediante la LO 5/2010, de 22 de junio, se acentúa tras la reforma de dicho precepto operada por la LO 1/2015, de 31 de marzo. Con ella se da ya entrada expresa a las “normas” de autorregulación empresarial o programas de cumplimiento (compliance) a modo de “prueba” de buena conducta que permiten a la empresa y/o persona jurídica prevenir la comisión delictiva además de exonerar, en su caso, la posterior imputación penal; de ahí la responsabilidad penal ex ante como aquí se defiende. No obstante, cabe predicar la aún imperfección de tales modelos de compliance dada la ambigüedad respecto de sus contenidos así como, esencialmente, el insuficiente control sobre los mismos. A ello se añade también importantes cuestiones procesales como es el tema probatorio en el ámbito del proceso penal. El presente trabajo quiere realizar excurso sobre tales aspectos y problemática desde la doble perspectiva del Derecho Penal y Procesal penal haciendo uso de la interpretación proporcionada por la Fiscalía General del Estado así como de la aún escasa jurisprudencia vertida en la materia.

    • English

      The substantial change in the Spanish penal model and criminal procedure as a result of the introduction of the criminal liability of legal persons and since the introduction of Article 31 bis of the Criminal Code, Act 5/2010, of June 22, has been emphasized with the reform of such precept operated by Act 1/2015, of March 31. This last act introduced the rules of corporate self-regulation or compliance programs as a "proof" of good conduct that allow the company and/or legal entity to prevent the criminal commission in addition to exonerating, if applicable, the subsequent criminal imputation; hence the ex ante criminal responsibility as here defended. However, the imperfection of such compliance models can still be argued given the ambiguous nature of their contents as well as the fundamentally insufficient monitoring over them. Moreover, further important procedural issues shall be taken into account, such as those related to the evidence in the field of criminal proceedings.


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