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Inejecución en plazo de acuerdo del TEAC: caducidad irreversible

  • Autores: Jesús María Calderón González
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 1, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia objeto de comentario concluye que el plazo para ejecutar una resolución del TEAC en materia sancionadora es de un mes, conforme al art. 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y que su incumplimiento genera la caducidad del procedimiento.


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