Se plantea en el presente trabajo la fijación del plazo para el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo y, por ende, y como consecuencia de esta determinación, el del propio alcance de la acción pública y lo que realmente es posible incluir en dicho ámbito. La doctrina final es que el beneficio final del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística está condicionado, cuando se trata de licencias urbanísticas, a que las mismas no han sido conocidas y que la impugnación se refiera estrictamente a cuestiones de legalidad urbanística y de las normas del suelo y ordenación urbana.
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