El presente artículo trata de acercar al lector la posibilidad de acceso a la pensión de viudedad para mujeres divorciadas que se regula en el artículo 220.1 último párrafo y que se basa en la condición de las solicitantes de Víctimas de Violencia de Género, reflejando el alto margen de maniobra que la legislación y la jurisprudencia actual viene concediendo a los distintos operadores jurídicos para hacer valer esta situación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados