A la víctima de un delito nunca le es indiferente la forma en la que el victimario cumpla la condena que le fue impuesta por el delito cometido, en la medida que la puede afectar positiva o negativamente, tanto a sus expectativas de reparación del daño causado, como a su seguridad personal, por ello es razonable que la voz de las víctimas sea audible en la fase del cumplimiento de la condena impuesta al victimario.
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