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Las plataformas digitales vinculadas a la economía colaborativa: de la simple intermediación a la prestación del servicio subyacente

  • Autores: Cristina López Sánchez
  • Localización: Revista de Derecho Privado, ISSN 0034-7922, Año nº 103, Mes 6, 2019, págs. 79-116
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las plataformas digitales han contribuido al auge y expansión de la economía colaborativa, destacando algunos sectores como el del alojamiento y los transportes. Con la creación de nuevos modelos de negocio, estas plataformas han entrado en mercados que hasta ahora estaban atendidos por prestadores de servicios tradicionales. Precisamente por ello resulta necesario profundizar en el tipo de servicios que prestan estas plataformas colaborativas puesto que, dependiendo de su calificación jurídica, estarán sometidas a distintos requisitos. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información participan, entre otros, del principio de libertad de mercado, pero no ocurre así con otros servicios en los que se precisa una autorización previa y ciertos requisitos administrativos para su ejercicio. Por ello, este trabajo analiza cuándo una plataforma (como Uber o Airbnb) se limita a prestar un servicio de intermediación o lleva a cabo también el contrato principal.


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