Según Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, para los órganos responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes, se establece la obligación de disponer “Planes de Emergencia ante Situaciones de Sequía” siempre acordes con el marco definido en los Planes Especiales de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía (PES) aprobados en los respectivos Organismos de Cuenca. Los Planes de Emergencia ante Situaciones de Sequía, están indicados para articular una serie de herramientas de previsión y análisis de riesgos, control, organización de toma de decisiones, así como de medidas de gestión, que permiten anticiparse a dichos fenómenos de escasez de recursos para lograr atenuar sus frecuencias e intensidades, y paralelamente tratan de minimizar los efectos negativos de tipo socioeconómico, ambiental, etc., mientras perduren dichas situaciones extremas. La “Guía” que aquí se presenta, facilita la tarea de elaboración de dichos planes en poblaciones medianas o pequeñas y, a través de las funcionalidades de la herramienta GESPLEM (GEStión de PLanes de EMergencia) que la acompaña, permite el cálculo de los umbrales de inicio (o condiciones determinantes de los niveles de riesgo) de los diferentes estadios de sequía para los que previamente se hayan fijado sus condiciones en el sistema de abastecimiento de agua en estudio. Por lo tanto, la Guía ayudará en el proceso de elaboración de Planes de Emergencia por Sequías para aquellos abastecimientos de poblaciones o mancomunidades pequeñas o medianas que, aun no estando obligados por ley, busquen incorporar en la gestión de su abastecimiento una herramienta complementaria o alternativa con la que anticiparse a las situaciones de escasez de recurso, reduciendo así los negativos efectos socioeconómicos que puedan provocar las situaciones de sequía.
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