Pedro Pablo Morillas Bravo (coord.)
El objeto de esta presentación es dar la máxima difusión al trabajo realizado por la AEAS, a través de su Comisión 2ª, en relación con la acreditación de laboratorios de control de aguas de consumo. El Real Decreto 140/2003 traspuso la Directiva 98/83, de 3 de noviembre, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. En el artículo 16 del texto nacional se establece que todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis en él establecidos, debe implantar un sistema de gestión de la calidad. En el caso de que el laboratorio supere las 5.000 muestras anuales el sistema de calidad debe dar respuesta a los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, o la vigente en cada momento, y deberá ser acreditado por la entidad nacional reconocida al efecto. Con el fin de intentar desarrollar una sistemática de trabajo homogénea de cara a dar cumplimiento a los requisitos de la citada norma, la Comisión 2ª de la AEAS puso en marcha un Grupo de Trabajo para la elaboración de una guía constituida por documentos que contemplen el desarrollo de esta sistemática para varios requisitos de la norma indicada. En el año 2012 se publicó el primer documento de la guía, relacionado con el requisito 5.9 de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, relativo al aseguramiento de calidad de los ensayos. En octubre de 2014 se publica el segundo documento, en este caso relacionado con el apartado 5.4 de métodos de ensayo y validación. El documento guía elaborado presenta diversas alternativas para: - La selección de métodos de ensayo. - La validación de los métodos de ensayo en determinaciones físicas, químicas y microbiológicas que permiten asegurar la idoneidad de los mismos, debiendo evaluarse parámetros como veracidad, precisión e incertidumbre de medida. - La expresión de los resultados obtenidos en relación con la incertidumbre declarada de forma que se puedan tomar decisiones sobre el cumplimiento o no de especificaciones. - El control de las aplicaciones informáticas utilizadas en los laboratorios, y la transferencia de datos. Esta actuación consensuada va a permitir disponer de unas pautas comunes de funcionamiento e interpretación de información que facilitará y homogeneizará el proceso de evaluación de la conformidad de estos laboratorios.
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