La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos el pasado 28 de mayo alcanzó cierta notoriedad entre la ciudadanía, normalmente desapegada de todo celo sobre sus datos de carácter personal. Ello se debió a la necesidad por parte de diferentes aplicaciones y servicios digitales de recabar de nuevo el consentimiento, para encontrarse acorde con los estándares del RGPD, y poder seguir tratando los datos de los usuarios. Sin embargo, pasado el revuelo inicial, y tras volver a aceptar todo tipo de cláusulas y condiciones sin haberlas leído detenidamente, encontramos que muchas aplicaciones y servicios recaban y tratan multitud de datos sanitarios y biométricos, cuyo tratamiento está prohibido por defecto al tratarse de datos especialmente sensibles. Por ello, se encuentran sujetos a la obtención del preceptivo consentimiento “expreso y por escrito” que exige el art.
9.2.a) del RGPD para este tipo de datos. No hablamos solo de las “imágenes faciales o datos dactiloscópicos” con los que el art. 4.14 ejemplifica los datos biométricos, sino también de informaciones mucho más elaboradas como las que se obtienen a través de pulseras deportivas, básculas inteligentes, y otros datos altamente sensibles por sí mismos. La posibilidad de combinación de diversos datos en clave Big Data, y el riesgo de creación de perfiles en base a ellos, constituye una seria amenaza que afecta claramente al derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados