El Derecho Internacional Privado en Argentina no había gozado, hasta la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de autonomía legislativa. Ello no implica entender que carecíamos de normas, todo lo contrario, Vélez incorporó normas de estilo, pero las mismas se encontraban dispersas en toda nuestra legislación de fuente interna. El nuevo Código nos trae una sistematización de las normas generando, además, algunos cambios que nos obligan a volver a plantearnos donde nos encontramos. En lo que a las sucesiones internacionales respecta, mucho se ha cuestionado, discutido, analizado y criticado la soluciones brindadas por el viejo Código y es donde nos preguntamos si nuestra nueva regulación solucionará y superará todos los viejos conflictos receptando una solución justa y acorde a las nuevas – y viejas- necesidades del Derecho Internacional Privado.
Private International Law in Argentina did not have, until the entry into force of the New Civil and Commercial Code, legislative autonomy. This does not mean that we lacked understanding of standards, quite the opposite, joined Velez style rules, but these were scattered throughout our insider legislation. The new Code brings a systematization of rules also generating some changes that force us to think again about where we are. As regards international successions , much it has been questioned , discussed, analyzed and criticized the solutions offered by the old Code and is where we wonder if our new regulation will solve and overcome all the old conflicts expecting a just solution and according to the new - and old ones needs of private international law
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