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Motivos psicológicos para la limitación jurídica del aislamiento penitenciario

  • Autores: Pedro Lacal Cuenca, María del Puerto Solar Calvo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9538, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Seamos claros: la prisión, como medio de confinamiento únicamente considerado, no es el mejor lugar para socializar, esa es la gran paradoja de nuestro sistema de cumplimiento. Y a la vez, esa es la causa principal que supone que el tiempo en régimen ordinario, en lo que es una prisión al uso, haya de ser el justo y necesario que contribuya tanto a los fines de la pena como a no incrementar la asociabilidad del individuo e incluso su total desocialización. Si esto es así respecto de la mera estancia en prisión, mucho más en relación al régimen de aislamiento. El Libro de la Selva no existe, nadie socializa en soledad. Y si el fin de nuestro sistema penitenciario es la vuelta a la sociedad, la contradicción es de nuevo patente. ¿Qué es y qué supone el régimen cerrado? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Podemos plantear propuestas novedosas para limitarlo? Dedicamos las siguientes páginas a contestar estas preguntas.


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