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Protección de datos y garantía de los derechos digitales laborales en el nuevo marco normativo europeo e interno (RGPD 2016 y LOPDP-GDD 2018)

    1. [1] Universidad de Salamanca

      Universidad de Salamanca

      Salamanca, España

  • Localización: Ars Iuris Salmanticensis: AIS : revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, ISSN-e 2340-5155, Vol. 7, Nº. 1, 2019, págs. 129-171
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Protection of data and guarantee of digital labor rights in the new European and internal normative framework
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (lopdp-gdd) ha venido a formular, en el marco de su Título x, una regulación embrionaria de las garantías digitales de los trabajadores, a partir del mandato del rgpd de adaptar la normativa general de protección de datos al entorno laboral. Pese a su regulación minimalista, se erige, no obstante, a la normativa de protección de datos en su conjunto en referencia ineludible de gran relevancia en punto al establecimiento de límites al ejercicio de los poderes empresariales de supervisión laboral. Partiendo de dicha premisa, se regulan algunos de los escenarios social y jurisprudencialmente típicos en los que dicho ejercicio conlleva tratamientos de datos personales de los trabajadores, otorgándose a estos derechos de privacidad en relación con el uso de dispositivos digitales, la videovigilancia y captación de sonidos y la geolocalización. Derechos cuyo alcance y efectividad ha de construirse no solo a partir de su lacónica formulación legal, sino desde un enfoque sistemático. 

    • English

      The Spanish Data Protection Act (lo 3/2018) has recently formulated an embryonic regulation about digital rights for workers, implementing the mandatory previsions contained in the European gdpr in order to adapt that holistic legal frame of data protection to the particular context of labour relations. Even though its limitations, the new regulation points out to the whole legal system on Data Protection as an inescapable reference in order to build a complex set of limitations that should be respected by employers in the exercise of their labour managing and monitoring powers; particularly related to situations like the workers’ use of digital devices at the workplace, videosurveillance, sound recording or locational surveillance.


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