Las constituciones C. Th. 9, 2, 1 y 1 O, 4, 2 documentan la atención del emperador por la seguridad jurídica de los Senadores tras el juicio de Calcedonia y de los «actores rei privatae». Del estudio de la sanción penal de las constituciones recogidas en el «Codex Theodosianus» resulta la importancia concedida por el emperador al ordenamiento procesal y a la recaudación fiscal, hecho aquél ya conocido, que aquí se confirma, y éste puesto de relieve por primera vez. El uso que hace de la pena para prevenir el delito y castigarlo muestra un buen conocimiento del derecho clásico a mitad del siglo IV.
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