Derecho a prestación ortoprotésica tras accidente de trabajo en concordancia con Convenio de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS en materia de asistencia sanitaria. Mantiene y renueva doctrina tradicional recogida por SSTS de 2 abril 2010 (rec. 1047/2010) y 24 enero 2012 (rec. 1681/2011). Rige el principio de reparación íntegra de las secuelas
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