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Colombia: Corte Constitucional, razón pública y población carcelaria

    1. [1] Universidad de Medellín

      Universidad de Medellín

      Colombia

    2. [2] Fundación Universitaria Luis Amigó

      Fundación Universitaria Luis Amigó

      Colombia

  • Localización: Revista "Cuadernos Manuel Giménez Abad", ISSN-e 2254-4445, Nº. 18, 2019, págs. 133-146
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo tiene por objeto mostrar de qué manera los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana, en dirección de asegurar la defensa y la protección de los derechos de la población carcelaria, se corresponde con las condiciones que exige John Rawls para hablar de un paradigma de razón pública en el interior de un sistema democrático, ordenado, justo y estable. Para cumplir tal propósito, el escrito se compone de tres partes. En la primera parte se describe la estructura y el contenido de la noción de razón pública y la forma en que por medio del control constitucional, el Tribual Constitucional, puede encarnar su efectiva realización; en la segunda parte, se presentará un análisis de diferentes sentencias proferidas por la Corte Constitucional en las que se edifica una línea argumentativa mediante la cual opera como expresión de la razón pública, en razón de la declaratoria del Estado de cosas de inconstitucionalidad, que tiene lugar frente al abandono sistemático por parte del Estado de la protección e integridad de derechos de la población carcelaria y, en la tercera parte, se exponen las razones que evidencian la correspondencia entre los presupuestos teóricos de la filosofía moral de John Rawls y nuestra realidad normativa, frente a la reivindicación de derechos de la población carcelaria, provista por vía de la jurisdicción constitucional

    • English

      The purpose of this chapter is to show how the declarations of the Colombian Constitutional Court about ensuring the defense and protection of the rights of the incarcerated population, this corresponds to the conditions required by John Rawls to speak of a paradigm of public reason within a democratic, orderly, fair and stable system. To comply with such purpose, the text is comprised of three parts. The first part describes the structure and content of the notion of public reason and the way in which through constitutional control the Constitutional Court can embody its effective materialization. In the second part, an analysis of different sentences issued by the Constitutional Court will be presented in which an argumentative line is constructed as an expression of public reason, because of the State’s declaration of unconstitutionality of things, which has place in the face of the systematic abandonment by the State of the protection and integrity of rights of the incarcerated population. The third part are the reasons that show correspondence between the theoretical assumptions of John Rawls’s moral philosophy and our normative reality. Lastly, the contrasting claim of rights of the incarcerated population provided by the constitutional jurisdiction.


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