El cambio de doctrina invoca a la jurisprudencia procedente del orden social y confirma que lo relevante es el carácter obligatorio de la indemnización en una cuantía mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, en esa cuantía la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
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