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Resumen de ¿Y si los procesos de estabilización no fueran suficientes para hacer frente a las exigencias de la Directiva 1999/70?: Directiva 1999/70? Al hilo de las conclusiones preliminares de los asuntos C-177/18, C-103/18 Y C-429/18

Luis Canal Fernández

  • español

    A expensas del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las conclusiones preliminares de los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, parecen poner fin a la expectativa de recurrir a la aplicación directa del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70 para saldar el posible abuso en el recurso a la interinidad en el ámbito de la Función Pública con la conversión en fijas de las relaciones temporales. Se abre sin embargo en ellas la posibilidad de acoger, a modo de sanción, las indemnizaciones establecidas en la legislación laboral para el despido improcedente que, de este modo, se adicionarían a las que pudieran tener por objeto el resarcimiento de los perjuicios irrogados al funcionario interino cuyo cese, de otro modo (cuando no haya habido una utilización abusiva de la interinidad), no podría ser equiparado al de un trabajador fijo por más que la distinta naturaleza del vínculo no constituya un obstáculo en orden a apreciar la posible diferencia de trato desde la perspectiva cláusula 4 del propio Acuerdo Marco (C-177/18).

  • English

    At the expense of the judgment of the Court of Justice of the European Union, the preliminary findings of the joined cases103/18 and C-429/18, appear to put an end to the expectation of having recourse to the direct application of the Framework Agreement annexed to Directive 1999/70 in order to settle the possible abuse of the use of interim measures in the field of public service with conversion in fixed temporal relationships. However, they do provide for the possibility of accepting, as a form of punishment, the compensation provided for in the labour legislation for unfair dismissal which, in this way, they would be added to those which could be used to compensate for the damage caused to the interim official whose retirement would otherwise have occurred (where there has been no abuse of the interim measure), it could not be equated with a permanent worker, even if the different nature of the link does not constitute an obstacle to assessing the possible difference in treatment from the perspective of clause 4 of the Framework Agreement C-177/18).


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