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Facultades del tribunal de origen en la verificación de oficio de la existencia de infracción de las reglas para determinar la competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 75, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 53 del Reglamento Bruselas I, en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal de origen que conoce de la solicitud de expedición del certificado previsto en el citado art. 53, en relación con una resolución judicial definitiva, pueda verificar de oficio si se han infringido las disposiciones de la sección 4 del capítulo II de dicho Reglamento, a fin de informar al consumidor acerca de la eventual infracción constatada y permitir que este último valore con pleno conocimiento de causa la posibilidad de utilizar la vía de recurso que prevé el art. 45 del propio Reglamento.


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