En diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional español publicó la primera sentencia en la que interpretaba la Ley de Cláusula de conciencia de los profesionales de la información, de 1997. En esta resolución se amplía la protección constitucional a dos nuevos aspectos de la cláusula de conciencia no contemplados por la ley:
a) Desde el punto de vista del contenido del derecho a la cláusula: se reconoce una variedad de acciones del periodista siempre que resulten proporcionadas para el fin de mantener su independencia dentro de la empresa de comunicación;
b) Desde el punto de vista del procedimiento para ejercitar el derecho: el periodista puede abandonar la empresa, invocando la cláusula de conciencia, sin esperar a resolución judicial.
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