La estabilidad ha sido afirmada por largo tiempo como una garantía de la función pública en el derecho chileno. No obstante, la forma como se concreta el control de su cumplimiento ha variado sustancialmente en los últimos años. Este trabajo tiene por objeto examinar dicha variación respecto del personal que menor estabilidad ha tenido en este ámbito, como es el caso de los funcionarios transitorios y del personal a honorarios, a través de la aplicación del principio de confianza legítima por la jurisprudencia administrativa, y del denominado principio del contrato realidad por la jurisprudencia judicial
Stability has long been affirmed as a guarantee of public employment in Chilean law. However, in recent years, the way in which its control is specified has substantially varied. The purpose of this work is to examine the variation regarding the personnel who have had less stability in the Public Administration –as in the case of temporary employees and service provider contractors–, through the application of the principle of legitimate expectations by the jurisprudence in administrative law, and the so-called principle of primacy of the substance over the forms by ordinary judges
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