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Resumen de Los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de los empleados públicos vs el control por parte de la Administración: un estudio a partir de la regulación del sector privado / similitudes y (pocas) diferencias en comparación con los trabajadores por cuenta ajena

Marta Arrúe Mendizábal

  • español

    Las innumerables ventajas y utilidades que los avances tecnológicos y la digitalización han aportado al trabajo en las Administraciones Públicas se han visto acompañadas del incremento de significativas amenazas para la privacidad de los empleados. La posibilidad de implantar variados y sofisticados sistemas para el control del cumplimiento laboral ha incrementado sin duda el riesgo de que los derechos relacionados con la vida privada de los empleados públicos puedan verse comprometidos.

    En este marco el artículo tiene por objeto determinar, desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados (derecho a la intimidad y propia imagen, protección de datos personales, secreto a las comunicaciones), las reglas, garantías y límites que se han de seguir en el empleo de las distintas técnicas de control, entre otras, la instalación de videocámaras, el registro de dispositivos digitales -documentos, accesos a Internet, correo electrónico-, el emplazamiento de sistemas de geolocalización y el uso de los datos biométricos.

    A tal fin, se expone y valora la nueva regulación que se introduce sobre esta materia en la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) a la luz de los criterios de enjuiciamiento establecidos por los tribunales internos hasta la fecha, con especial atención a la doctrina correctora del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Son sentencias relativas a supuestos de trabajadores por cuenta ajena, pero es incontestable la proyección de los fundamentos de derecho al ámbito del empleo público. En este examen se atiende especialmente a las nuevas pautas que obligan al empleador a configurar una política previa sobre el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados con la necesaria participación de sus representantes. En concreto, se analizan los procedimientos y los posibles contenidos de estos protocolos en aras a lograr un punto de equilibrio entre los intereses de las partes que garantice su eficacia.

  • English

    The uncountable advantages and utilities that new technologies and digitalization have added to jobs in Public Administrations have come along with the increase of significant threats to employees´s privacy. The possibility of implanting assorted and sophisticated systems in order to control labour completion has increased, no doubt about it, the risk of involving the rights to private life of the public employees.

    In this framework, the article pretends to settle, from the fundamental rights involved point of view (right to intimacy and own image, personal data protection, communications secret) the rules, guarantees and limits to be taken in account in the use of different techniques of control, such as, videocameras, registration of digital devices – documents, internet access, electronic mail-, the site of geolocation systems GPS and the use of biometric data.

    According to that aim, new regulation introduced in this matter by the recent LOPDGDD is exposed and valued, based on the standards/viewpoint settled by internal courts up to now, specially the adjusted doctrine of the TEDH. They are court judgments related to the assumptions of employed persons, but the projection of the fundamentals of law to the field of public employment is incontestable.In this review, we analyse the new rulers that compel the employer to implement a previous standards about the use of digital devices provided to employees with the necessary involment of the employees´ delegates. In this particular instance, the procedures and contents of these protocols are analysed in order to achieve the correct balance between the interests of the sides involved to guarantee their efficacy.


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