En el presente trabajo se analiza el plazo de ejecución para exigir el cumplimiento forzoso de los actos administrativos por los que se ordena la restitución de la legalidad urbanística, poniendo énfasis en la aplicación supletoria del artículo 1964 del Código Civil y su modificación realizada en el año 2015. Las obligaciones nacidas a partir del 7 de octubre de 2015, que no tengan plazo específico, prescribirán a los cinco años. Las obligaciones nacidas con anterioridad a esta fecha prescribirán a los 15 años, y en todo caso el 7 de octubre de 2020, lo que antes concurra.
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