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El Tribunal supremo y los procesos de modificación de medidas en el ámbito familiar: de la alteración sustancial de circunstancias al cambio cierto (Comentario a la STS de 5 de abril de 2019, rec. núm. 2732/2018)

  • Autores: Soraya Callejo Carrión
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 223-224, 2019, págs. 61-66
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que da preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pero sí cierto, y ello porque no se puede petrificar la situación de un menor desde el momento de un pacto original sin atender a los cambios que desde entonces se han producido, es decir, se debe atender a los cambios que el tiempo ha provocado y al interés de la menor.


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