ducado con el de marques), la misma no puede ser desconocida en virtud de un acto de distribución.
La vinculación del título nobiliario supone respetar las reglas y los límites expresado por la voluntad del fundador, y no choca con las normas ordinarias del régimen sucesorio, pues las mercedes son distinciones con un contenido social pero no material, ni siquiera constituyen un bien que integra el caudal hereditario. Si hubo voluntad de mantener unidos los títulos, ha de respetarse la voluntad del benefactor, la cual es la fuente legal.
Como consecuencia de ello la demanda ha de ser estimada declarando el mejor derecho de la demandante a ostentar el título nobiliario de marquesa por cuanto ostenta también el de Duquesa al que estaba vinculado, es decir, en los casos de sucesión marcada por la vinculación de los títulos no cabe distribución de los mismos que contradiga el título concesional, que se estableció marcado por la voluntad del concedente de mantener unidos los títulos lo que produce la ineficacia jurídica de la distribución realizada a favor del demandado.
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