La jurisprudencia más moderna también fundamenta la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del CC en la culpa. No es solo la falta de diligencia por acción u omisión, sino la prueba del acto generador del daño imputable a alguien, la prueba del hecho y de la culpabilidad. Y en cuanto a la imputación objetiva a efectos de la determinación de la responsabilidad civil, el nexo causal entre el hecho probado y el daño es determinante. Lo impugnable no es la elección por el tribunal de una alternativa u otra en la producción del daño, sino la operación de deducción lógica realizada por el tribunal inferior. Si bien la redacción actual del artículo 219 de la LEC nos conduce a la evitación de otro proceso para el cálculo indemnizatorio en sentencias ilíquidas, la tutela judicial efectiva, en su versión de prohibición de la indefensión, puede llevarnos a una interpretación más flexible del precepto.
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