El caso que se propone trata de abordar la problemática, bastante habitual en nuestros días, nacida de aquellos concursos de persona física en los que, tras haberse liquidado el patrimonio del deudor y haberse promovido y abierto el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se produce la oposición a su concesión por parte de la Agencia Tributaria al tener dicho deudor una deuda con naturaleza de crédito público. Estos créditos tienen importantes privilegios en la Ley Concursal pues, en principio, no deberían verse afectados por el propio mecanismo de la exoneración y, en cualquier caso, no tendrían que estar integrados en el propio plan de pagos a cinco años que la propia ley prevé, precisamente por su naturaleza pública. Ahora bien, la jurisprudencia está cambiando estos planteamientos tras la adecuada interpretación de la norma, en el sentido contrario. Este es el objeto del caso, explicar el importante cambio jurisprudencial que se está ya consolidando.
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