José Ignacio Esquivias Jaramillo
La crítica política va a ser un elemento imprescindible de resolución del caso, porque esa crítica, especialmente considerada en los casos de urbanismos, admite un campo de acción mayor que el de la libertad de información. El Derecho de “expresión” nos permite emitir juicios de valor, creencias, pensamiento u opiniones…, a diferencia del de “información” que es la simple comunicación de hechos. Existe una sobreprotección de la libertad de expresión en la crónica política (o de crítica política) contra el Ayuntamiento; pero con un límite: que no se incite al odio ni a la violencia, aceptando la “exageración, o la provocación.
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