María José Asquerino Lamparero
La Audiencia Nacional acoge los argumentos esgrimidos por la representación sindical, entendiendo que la medida concreta de geolocalización impuesta por la empresa atenta a los derechos de información de los representantes de los trabajadores y de los propios trabajadores afectados, lesionando de igual modo el derecho a la protección de datos de carácter personal de estos últimos. Conclusión que refuerzan los artículos11 y 90 de la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre)1.-
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