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Propuestas para relanzar la presencia sindical en el marco de la relación laboral especial de los penados que desarrollan actividad en talleres penitenciarios*

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 148, 2019, págs. 67-104
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Aunque no hay una prohibición expresa, los derechos de participación y especialmente, la huelga y la negociación colectiva de los trabajadores de talleres penitenciarios, carecen de efectividad, más allá de que el derecho de libertad sindical no sea cuestionado directamente. Por ello, la intervención sindical externa constituye una valiosa herramienta para mejorar y proteger los derechos laborales de los internos. La intervención debería potenciarse en primer lugar a través del derecho de acceso del representante electo del sindicato más representativo a los talleres de los centros penitenciarios. De otra parte, la participación institucional, constituye una valiosa herramienta sindical. Como complemento a lo anterior se propone, de un lado, la colaboración de las secciones sindicales de los empleados públicos de instituciones penitenciarias en funciones de control y denuncia. Finalmente, una vía adicional de intervención sindical se centraria en las contratas de empresas colaboradoras del exterior con la administración laboral penitenciaria. Así, los representantes de los trabajadores de estas mpresas, deberían desempeñar algún papel en el control de las condiciones de ejecución de las contratas. Además, los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas al inicio de la cadena deberían exigir el cumplimiento de estándares de trabajo decente en base a criterios de responsabilidad social empresarial.

    • English

      The rights of participation and especially the rights to strike and collective bargaining of penitentiary workshop workers are ineffective, although there is no prohibition. With this regard the trade-union freedom is not directly forbidden either. Therefore, external trade union intervention is a valuable tool in order to improve the precarious rights of inmates. First of all, intervention should be strengthened through the right of access of the elected representative of the most important trade union to workshops in prisons. Furthermore, institutional participation is a valuable trade union tool. As a complement, it is proposed the ollaboration of the union representative bodies of the public employees of penitentiary institutions in functions of monitoring and complain. Finally, one last way of union intervention would be focused on the so called external partner companies, which agree outsourcing with the penitentiary workshops. Hence, the representatives of the workers of those external companies should play some role monitoring the working conditions of inmates involved in its outsourcing agreements. In addition, the representatives of the workers of the companies located at the starting point of the outsourcing chain, should demand compliance with decent work standards in penitentiary workshops, on the grouds of corporate social responsibility criteria throughout the outsourcing chain.


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