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Resumen de Partidos políticos, opiniones políticas e Internet: la lesión del derecho a la protección de datos personales

Mónica Arenas Ramiro

  • español

    Los procesos electorales no escapan a la transformación digital que vive nuestra sociedad. La necesaria adecuación de la normativa electoral al uso de las tecnologías digitales implica el respeto a la normativa de protección de datos personales y la existencia de garantías adecuadas que eviten la manipulación del voto de los ciudadanos por lo que los partidos políticos conozcan o lleguen a conocer de ellos a través de Internet. La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 76/2019, puso fin al debate manifestando no sólo la inconstitucionalidad del precepto impugnado, sino evidenciando la importancia de proteger con las debidas garantías los datos personales de los ciudadanos, máxime cuando estos datos son un reflejo de su ideología política y su tratamiento afecta al correcto funcionamiento democrático de nuestro Estado.

  • English

    Electoral processes do not escape the digital transformation that our society is undergoing. The necessary adaptation of electoral regulations to the use of digital technologies implies respect for personal data protection regulations and the existence of adequate guarantees that prevent political parties from manipulating citizens’ votes for the information they know or get to know about them through the Internet. The modification of article 58.bis).1 of Organic Law 5/1985, of the General Electoral System (LOREG), allowing political parties to collect personal data related to the political opinions of citizens, provoked fromheadlines, citizen criticism and interesting debates by experts in the field to the proposal by the Ombudsman of an appeal of unconstitutionality against said possibility. The Constitutional Court in the Jugdment 76/2019 ends the debate by manifesting not only the unconstitutionality of the contested precept, but also by demonstrating the importance of protecting citizens’ personal data with due guarantees, especially when these data are a reflection of their political ideology and their treatment affects the correct democratic functioning of our State.


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