Tras las trascendentes SSTS, Sala 1ª, de 26 y 28 de septiembre de 2018, podemos decir que ya tenemos jurisprudencia que confirma la ineficacia del llamamiento sucesorio cuando un testador designa a su cónyuge o pareja de hecho como heredero o como legatario y, después de otorgado el testamento, se produce la crisis del matrimonio o de la mera unión de hecho, falleciendo el causante sin haber revocado expresamente sus disposiciones testamentarias.
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