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Protección de datos y Videovigilancia en el ámbito laboral

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 9, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La ausencia de una normativa específica sobre la instalación y utilización de mecanismos de control y vigilancia en el ámbito laboral, ha generado diversas controversias de gran transcendencia al afectar al respeto y protección de los derechos fundamentales del trabajador. En particular, por lo que se refiere al uso de dispositivos de videovigilancia en el lugar de trabajo, la cuestión a analizar se centra en el alcance del deber de información que ha de facilitarse a los trabajadores sobre la finalidad del uso de tales dispositivos. Hasta el momento, ha sido el Tribunal Constitucional el encargado de valorar cuáles eran las circunstancias que debían concurrir para que pudiera considerarse cumplido el citado deber de información mediante pronunciamientos no siempre coincidentes, que han generado un importante debate jurídico al encontrarse en juego la protección de los derechos fundamentales del trabajador. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, incide expresamente por vez primera en las medidas de control empresarial que afectan a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores. Ahora bien, la norma española debe respetar la doctrina del TEDH y la regulación esencial que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos, legislación europea que goza de primacía frente a la nacional, de forma que el legislador en ningún caso puede disminuir las garantías y exigencias del deber informativo que establece la citada norma

    • English

      The absence of specific regulations on the installation and use of control and surveillance mechanisms in the labour environment has generated several controversies of great significance for they affect the observance and protection of the fundamental rights of the worker. In particular, as regards the use of video-surveillance devices in the workplace, the issue to be analysed focuses on the scope of the duty to provide information to workers on the purpose of such devices. Up to now, the Constitutional Court has been in charge of assessing the circumstances that had to be met in order for the aforementioned duty of information to be considered fulfilled by means of pronouncements that do not always coincide, which have generated an important legal debate since the protection of the fundamental rights of the worker is at stake. Organic Law 3/2018, of 5 December, on Personal Data Protection and Guarantee of Digital Rights, expressly has a bearing, for the first time, upon corporate control measures that affect the fundamental rights to privacy and the protection of workers» data. However, the Spanish law must respect the doctrine of the ECHR and the essential regulation established by the European Data Protection Regulation, European legislation that takes precedence over national legislation, so that in no case can the legislator diminish the guarantees and requirements of the duty to provide information established by the aforementioned provision


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