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La disconformidad del perjudicado con la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora. La vía judicial. La mediación

  • Autores: Nuria Pina Barrajón
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9525, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los accidentes de circulación conllevan el derecho de la víctima a ser resarcido, reparado o indemnizado como consecuencia de los daños que se le hayan producido. Para ello, la Ley sobre Responsabilidad Civil del Seguro de Circulación de Vehículos a Motor prevee la vía que deben seguir las partes para concretar los daños y repararlos, siendo una vía amistosa en principio, incluyendo la posibilidad de la mediación, y en su caso, la vía judicial. Es importante la actividad que deben desarrollar las Compañías de Seguro a estos efectos.


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