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El crédito revolving y la litigiosidad generada como consecuencia de una errónea interpretación de la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015

  • Autores: Jesús María Sánchez García
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9525, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia de TS de 25 de noviembre de 2015, pese a fijar con claridad los parámetros de comparación para determinar si una TAE puede ser considerada usuraria, ha generado una importante litigiosidad, a mi entender, por una errónea interpretación de sus fundamentos jurídicos. El Banco de España, a través de su Circular 1/2010, de 27 de enero, da cumplimiento al Reglamento (CE) nº290/2009, de 31 de marzo, sobre estadísticas de los tipos de interés, que publica a través de su página Web.


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