La sentencia de TS de 25 de noviembre de 2015, pese a fijar con claridad los parámetros de comparación para determinar si una TAE puede ser considerada usuraria, ha generado una importante litigiosidad, a mi entender, por una errónea interpretación de sus fundamentos jurídicos. El Banco de España, a través de su Circular 1/2010, de 27 de enero, da cumplimiento al Reglamento (CE) nº290/2009, de 31 de marzo, sobre estadísticas de los tipos de interés, que publica a través de su página Web.
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