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La cuantificación del daño como aporía infinita en supuestos de responsabilidad. Comentario a la STS 17 de mayo 2019 (RJ 2019, 269)

    1. [1] Universidad Pablo de Olavide

      Universidad Pablo de Olavide

      Sevilla, España

  • Localización: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 50, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Da la impresión de que, al margen de la existencia de posiciones y teorías unitarias para el planteamiento de soluciones relacionadas con la responsabilidad civil, estamos ante una cuestión que ha de suscitar un profundo debate en torno a delimitaciones conceptuales. Si partimos de la hipótesis de que la tutela de resarcimiento se activa en los casos en que se ha producido un daño civil a intereses legítimos, no podemos dejar a la intuición del momento concreto la denotación de lo que ha de entenderse por daño civil o la definición de lo que ha de entenderse por interés legítimo. Es cierto que no se ha elaborado ni en la doctrina ni en la jurisprudencia españolas un concepto cerrado de daño (y se dice desde ha mucho ya que es imposible lograrlo); y no se trata ni de un problema socialmente imputable a los juristas, ni de un reproche fuera de tono. Sí parece existir una detección de la dificultad que entraña una posible “denotación estática” del concepto de daño, pues se tiene la sensación de que entonces sería inmediatamente superado. En verdad, y junto a las dificultades conceptuales reflejadas, existen además problemas concomitantes, inescindibles, ligados a la realidad del establecimiento de una posible tutela para resarcir el daño causado a un interés legítimo.

    • English

      It gives the impression that, apart from the existence of unitary positions and theories for the approach of solutions related to civil responsibility, we are facing an issue that has to raise a deep debate around conceptual delimitations. If we start from the hypothesis that the protection of compensation is activated in cases where there has been a civil damage to legitimate interests, we cannot leave at the intuition of the specific moment the denotation of what is to be understood as civil damage or definition of what is to be understood as legitimate interest. It is true that a closed concept of harm has not been elaborated in Spanish doctrine or jurisprudence (and it has been said for a long time since it is impossible to achieve it); and it is neither a problem socially attributable to jurists, nor a reproach out of tune. Yes, there seems to be a detection of the difficulty involved in a possible "static denotation" of the concept of damage, since there is a feeling that it would then be immediately overcome. In truth, and together with the conceptual difficulties reflected, there are also concomitant, inescisible problems, linked to the reality of the establishment of a possible guardianship to compensate for the damage caused to a legitimate interest.


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