La imposición a las empresas prestadoras del servicio de hospedaje de la obligación de contar con instalaciones fijas de refrigeración y calefacción según los periodos de funcionamiento de la actividad, sin distinguir las distintas zonas geográficas y climáticas existentes en la CA Andalucía, y sin prever ningún mecanismo o procedimiento de exoneración, no resulta idónea ni adecuada para satisfacer el fin perseguido por la normativa regulatoria de las viviendas con fines turísticos de proteger los derechos de los usuarios
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