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Las cooperativas de transporte, socios colaboradores y falsas cooperativas: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo [4.ª_] n.º 2263/2018, de 18 de mayo

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 313, 2019, pág. 12
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2018 analiza la aplicación de la normativa laboral a un trabajador, socio colaborador de una cooperativa vasca de transportes (CTA). El Tribunal centra la cuestión en determinar si es aplicable al caso la excepción del art. 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores o se trata de una relación laboral; y llega a esta última conclusión, porque considera que la cooperativa no dispone de una verdadera actividad orientada a beneficiar a sus socios, y por tanto hay un uso fraudulento de la forma societaria. Conclusión que se refuerza ante la discriminación que sufren los socios colaboradores en la CTA. Los hechos ponen de manifiesto cómo se utiliza la figura del socio colaborador para eludir la aplicación de la normativa laboral, por lo que puede considerarse que estamos ante un fraude de ley. Pero no compartimos la identificación que se hace en la sentencia entre contrato de transporte y contrato de trabajo; la no distinción entre socios trabajadores, trabajadores autónomos y trabajadores dependientes; la no distinción entre cooperativa de trabajo y cooperativa de transportistas (servicios), así como la aplicación indebida a la cooperativa vasca de la legislación estatal en lugar de la propia.

    • English

      Sentence of the Spanish Supreme Court of May 18, 2018 analyzes the application of labor law to a worker, a collaborating partner of a Basque transport cooperative (CTA). The Court focuses on the question to determine if the exception of art. 1.3 g) of the Estatuto de los Trabajadores is applicable, or is an employment relationship; and it reaches this last conclusion, because it considers that the cooperative does not have a real activity destined to benefit its members and, therefore, there is a fraudulent use of the corporate form. Conclusion that is reinforced by the discrimination suffered by the collaborating partners in the CTA. The facts show how the figure of the collaborating partner is used to evade the application of labor law, so it can be considered that we are before a fraud of law. But we do not share the identification that is made in the sentence between the contract of transport and the work contract; the non-distinction between working members, self-employed workers and dependent workers; the no distinction between cooperative of workers and cooperative of porters (services), as well as the undue application to the Basque cooperative of the state legislation instead of the own one.


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