Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El desvío de ruta en el transporte nacional de mercancías por carretera

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 313, 2019, pág. 5
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La obligación de traslado de la mercancía, en el caso de los transportes por carretera, se concreta en la obligación de hacerlo, entre otras circunstancias, por la ruta debida que, entre las distintas posibilidades que en la mayoría de los casos existirán en este tipo de transportes, será siempre una en particular: la expresamente pactada por las partes en el contrato o, a falta de pacto, la más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de las mercancías (artículo 28.2 LCTTM). La Orden del Ministerio de Fomento 1882/2012, de 1 de agosto, por la que se prueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, se encarga de concretar, por un lado, qué itinerario debe considerarse el más adecuado a falta de pacto; así como, por otro lado, cuáles son las específicas consecuencias que se derivan de realizar la conducción por un camino distinto al debido. Dicha regulación plantea importantes interrogantes, sobre todo, por su necesario encuadramiento en la regulación que de este contrato se hace desde la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, entroncando, de forma directa, con el régimen de responsabilidad del porteador. Las referidas cuestiones son analizadas en el presente trabajo, aportando una lectura coordinada de ambas disposiciones

    • English

      The obligation to transport goods, in the road transport, is specified in the obligation to do so, among other circumstances, by the obligatory route that, among the different possibilities that in most cases will exist in this type of transport, will always be one in particular: the expressly agreed by the parties to the contract or, in the absence of a pact, the most appropriate taking into account the circumstances of the operation and the characteristics of the goods (article 28.2 LCTTM). The Order of the Ministry 1882/2012, of August 1, which approves the general conditions of contracting of freight transport by road, establishes, on the one hand, which route should be considered the most appropriate for lack of agreement; as well as, on the other hand, what are the specific consequences that derive from carrying out the driving by a different route to the due one. This regulation raises important questions, above all, for its necessary framework in the regulation that this contract is made from the Contract Law of Land Transport of Goods, connecting, directly, with the liability regime of the carrier. The referred questions are analyzed in the present work, providing a coordinated reading of both provisions.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno