La irrelevancia de los sucesos posteriores a la ruptura matrimonial para la apreciación del desequilibrio económico determinante del derecho a pensión compensatoria: sobre la paradójica excepción de la futura y eventual pérdida del empleo de uno de los ex cónyuges en la empresa del otro. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018 (120/2018)