La prevención de riesgos laborales en este sector implica una serie de obligaciones para todos los sujetos intervinientes, promotor, contratista, subcontratista y trabajadores autónomos. Las obras de construcción, se ven fuertemente condicionadas, por un lado, por la existencia de una elevada concurrencia de empresas en la ejecución de la obra (debiéndose adoptar las medidas de coordinación previstas legalmente), y por otro, por la externalización de servicios mediante contratas y subcontratas. En este sentido, se requerirán medios de coordinación, como la figura del coordinador de seguridad y salud laboral, y la del recurso preventivo.
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